
Qué se reclama en el procedimiento
Los procedimientos de gastos hipotecarios y cláusulas abusivas (cláusula suelo, IRPH, comisión de apertura, vencimiento anticipado) combinan una pretensión de nulidad con otra de cantidad, calculada sobre notaría, registro, gestoría, tasación o lo pagado de más por la cláusula afectada. La instructa debe dejar claro cuál es la pretensión concreta del acto señalado y qué documentos la sustentan, sin que el sustituto deba recalcular la reclamación.
El punto de partida son las pretensiones reales del escrito rector y el criterio del letrado director. La preparación no consiste en revisar la escritura desde cero ni en formarse un criterio propio sobre la nulidad de la cláusula.
Documentos e instrucciones que deben leerse juntos
La consulta identifica el señalamiento, el órgano y la sede efectiva en Illescas. La entrega posterior se realiza por el canal convenido y debe permitir contrastar cualquier propuesta del banco con el expediente.
- Escritura de préstamo hipotecario y, en su caso, novaciones posteriores.
- Cálculo de los gastos o del importe de la cláusula reclamada, elaborado o validado por el director del asunto.
- Demanda, contestación y resoluciones relevantes para el acto.
- Propuestas previas del banco e instrucciones sobre su estado y alcance.
Ejemplo hipotético: una propuesta de allanamiento parcial
El banco se allana a parte de lo reclamado o plantea una transacción en el propio acto. La instructa debe permitir identificar qué conceptos cubre esa propuesta y cuáles quedan fuera, y si su aceptación está previamente autorizada o necesita consulta. La cifra ofrecida no debe interpretarse como aceptación de un acuerdo que el letrado director no ha revisado.
Comparar la propuesta con el cálculo del despacho
Para preparar la actuación, anota qué conceptos incluye el cálculo del despacho (notaría, registro, gestoría, tasación, intereses, cláusula afectada) y su versión. Si la propuesta del banco utiliza otra base documental o excluye algún concepto, necesita una aclaración antes de compararse con el cálculo recibido.
El sustituto debe poder contrastar cualquier oferta con las pretensiones del procedimiento sin mezclar cláusulas ni periodos distintos.
Qué debe contener la nota de sala
Recoge el contenido completo de lo planteado por el banco, quién lo formula y qué respuesta se ha dado dentro de las instrucciones. Identifica las cuestiones que quedaron abiertas y las consultas realizadas al director, especialmente si la cifra ofrecida fue variando durante el acto.
Si se aporta un nuevo documento o cálculo, el informe distingue su recepción de su revisión, sin asumir que el compañero comprobó una liquidación extensa dentro del tiempo previsto para asistir al acto.
Aceptar un acto, no una negociación sin límites
Antes de confirmar se comprueban perfil, disponibilidad e incompatibilidades y se acuerdan preparación, asistencia y condiciones. La materia de gastos hipotecarios y cláusula suelo no implica por sí misma una audiencia previa. Después del acto se informa de las propuestas, respuestas e incidencias, distinguiendo lo planteado de lo aceptado. La continuación de las conversaciones o la elaboración de documentos posteriores solo se incluye si se ha pactado.
Antes de dar el siguiente paso
¿La sustitución incluye revisar si la cláusula es nula?
No. El criterio sobre la nulidad y el cálculo de la reclamación corresponden al letrado director; la instructa se centra en la actuación concreta señalada.
¿Sirve para cláusula suelo, IRPH y gastos de constitución por igual?
Sí, la preparación es la misma: identificar la pretensión del acto, los documentos que la sustentan y el margen de actuación ante propuestas del banco.
¿Puede encargarse también la revisión de una propuesta antes de la asistencia?
Puede plantearse como tarea concreta, indicando documentación, cálculos y preguntas que necesita resolver el despacho. Su alcance se acuerda junto con el tiempo de preparación.
Preparar el desplazamiento en Illescas
Consulte sedes, teléfonos y fuentes oficiales de los órganos judiciales de Illescas antes de confirmar el encargo, para situar la unidad que figure en su señalamiento.